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Cronograma Procesos Académicos
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Categoría: Admisiones
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Cronograma de Procesos Académicos 

   

  

  

        

Cancelación de Cursos 

Parágrafo primero  Artículo 5° del Acuerdo Superior No. 019 de 2018 el cual Modifica el artículo 23 del Acuerdo Superior No. 015 de 2003 (Reglamento Estudiantil) : El consejo de Facultad evaluará y autorizará la cancelación de los cursos hasta la cuarta semana de clase solamente en casos de fuerza de mayor o caso fortuito debidamente comprobado y consignada en la respectiva acta. 

  

Cancelación de Semestre 

PARÁGRAFO SEGUNDO, Artículo 5° del Acuerdo Superior No. 019 de 2018 el cual modifica el artículo 23 del Acuerdo Superior No. 015 de 2003 (Reglamento estudiantil).  El consejo de Facultad evaluará y autorizará la cancelación del semestre solamente ante eventos de fuerza de mayor o caso fortuito debidamente comprobado y consignada en la respectiva acta. En todos los casos dicha solicitud de cancelación no podrá presentarse, ni aprobarse luego del inicio de los exámenes finales 

   

Admisión de egresados de programas de educación superior

ARTÍCULO 13. Acuerdo Superior No. 015 de 2003 (Reglamento Estudiantil). EL aspirante con título profesional de un programa de educación superior debe:

a. Solicitar la admisión, por escrito, al Consejo de Facultad respectivo con anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha de iniciación de cada período académico.

b. Acreditar título de educación superior legalmente reconocido, o convalidado para el caso de profesionales que hayan cursado estudios en el exterior.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si el aspirante con título de un programa de educación superior, cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento y desea reconocimiento de cursos para la nueva carrera, debe presentar ante el Consejo de la respectiva Facultad:

a. Certificado de calificaciones obtenidas en cada uno de los cursos tomados en la carrera en la cual posee título profesional.

b. Certificado de buena conducta expedido por la Institución de Educación Superior de origen.

c. Copia certificada y autenticada por la Institución de Educación Superior de origen, de los programas de los cursos tomados.

d. Constancia de pago por estudio de reconocimiento de cursos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el reconocimiento de estímulos contemplados en el presente Acuerdo, solamente se tienen en cuenta los cursos tomados en la Universidad de los Llanos.

  

ARTÍCULO 14. Acuerdo Superior No. 015 de 2003 (Reglamento Estudiantil). Los estudiantes del nivel técnico y tecnológico pueden ingresar a la Universidad a través de convenios de cadenas de formación, debidamente reglamentados.

PARÁGRAFO. Los estudiantes provenientes de una Escuela Normal Superior que tenga convenio vigente con la Universidad, se acogen a lo estipulado en el acuerdo que reglamenta el convenio respectivo.

  

Validación de cursos

ARTÍCULO 50 - ACUERDO SUPERIOR N° 015 2003 (Reglamento Estudiantil). Las pruebas de validación se deben solicitar al Comité de Programa, que designa un jurado compuesto por dos profesores. Se deben realizar dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la autorización de validación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se puede validar un máximo de diez (10) cursos durante la carrera y sólo se permite una validación para cada curso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La calificación de la validación se tiene en cuenta para el promedio semestral y general de carrera.

PARÁGRAFO TERCERO. Los cursos perdidos no son validables. Se exceptúa el último curso teórico del plan de estudio que no revista condición de práctica docente o empresarial.

ARTÍCULO 51. El resultado emitido por el jurado en la prueba de validación será conjunto, definitivo e inapelable y deberá comunicarse mediante acta al Comité de Programa.

  

Reintegro y Reingreso 

REINTEGRO  
Artículo 7° del Acuerdo Superior No. 019 de 2018  el cual Modifica el Artículo 28 del Acuerdo Superior No. 015 de 2003 : Quienes no realicen renovación de matrícula puede omitir la misma hasta por dos (2) períodos académicos.

Parágrafo 1°:  La Oficina de Admisiones registro y control académico habilitará hasta por dos períodos consecutivos a quienes no hayan realizado renovación de matrícula como mecanismo para garantizar el reintegro académico.

  

REINGRESO LUEGO DE FINALIZAR PLAN DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 30 - ACUERDO SUPERIOR N° 015 2003 (Reglamento Estudiantil):  
Los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de los cursos del respectivo plan de estudio tienen un plazo máximo de cuatro (4) semestres para obtener el título respectivo. Cancelan únicamente los servicios universitarios y los derechos académicos establecidos en la normatividad vigente. Los Comités de Programa no tramitarán proyectos de trabajo de grado o su equivalente a estudiantes sin matrícula vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El estudiante que no se gradúe dentro del término antes mencionado pierde esta condición y debe solicitar su reingreso ante el Consejo de Facultad, el cual estudia la solicitud y determina las condiciones de su matrícula, que deben hacer referencia a tiempos y cursos de actualización y pagos adicionales que sean necesarios, entre otros. Esta opción solo es valida por una sola vez.

  

Simultaneidad

ARTÍCULO 19. Acuerdo Superior No. 015 de 2003 (Reglamento Estudiantil). El estudiante con matrícula en la Universidad de los Llanos que desee cursar simultáneamente otro programa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener aprobado el sesenta por ciento (60%) del programa o carrera que curse.

b. Que el promedio de su carrera sea igual o superior a tres coma cinco (3,5) sobre cinco coma cero (5,0).

c. Presentar solicitud por escrito al respectivo Consejo de Facultad, durante el período de admisiones, para la carrera o programa al cual aspire.

  

Transferencia Interna

ARTÍCULO 33. Acuerdo Superior No. 015 de 2003 (Reglamento Estudiantil). El estudiante con matrícula vigente en un programa académico en la Universidad de los Llanos, puede solicitar transferencia a otro si cumple los siguientes requisitos:

a) Que las transferencias internas y externas solo sean dentro de la misma área del conocimiento.

b) Acreditar un promedio general de carrera igual o superior a tres coma cinco (3,5).

a. Haber aprobado al menos treinta y seis (36) créditos o su equivalente en el programa del que aspira transferirse.

b. Que haya disponibilidad de cupo determinada por el Consejo de Facultad respectivo.

  

ARTÍCULO 34. La solicitud se debe presentar un (1) mes antes de la iniciación del periodo académico ante el Consejo de Facultad correspondiente donde está adscrito el programa al que aspira a ingresar se rige por el siguiente procedimiento:

a. Verificación de los requisitos y estudio de la solicitud.

b. Si se acepta la transferencia, el Secretario Académico notifica al estudiante y a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico para el respectivo control y tramitación de la matrícula

c. El Comité de Programa estudia las homologaciones solicitadas por el estudiante y la Secretaría Académica de la Facultad con el apoyo del comité de programa comunica el resultado a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico anexando los respectivos soportes.

PARÁGRAFO. El estudiante puede hacer uso del derecho de transferencia de programa por una sola vez.

   

Transferencia Externa

ARTÍCULO 35 . Los estudiantes con matricula vigente de otra institución de Educación Superior legalmente reconocida, pueden solicitar transferencia a un programa afín en la Universidad de los Llanos y homologar los cursos aprobados.

Para hacer uso de este derecho debe reunir las siguientes condiciones:

a- Que las transferencias sean de la misma área del conocimiento.

b- Acreditar un promedio general de carrera igual o superior a tres coma cinco (3,5).

c- Tener aprobado por los menos cincuenta y cuatro (54) créditos en el programa de origen.

d- Que la Universidad de los Llanos tenga disponibilidad de cupo en el programa solicitado, a juicio del Consejo de Facultad respectivo.

e- Que el aspirante cumpla con los requisitos específicos, establecidos por el respectivo Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO PRIMERO. En aquellos casos en que los cursos no se hayan actualizado al sistema de créditos, el Comité de Programa hará las equivalencias que considere pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Consejos de Facultad, mediante Resolución, establecerán los criterios específicos para la selección de los aspirantes a ser transferidos, de acuerdo con la naturaleza de cada programa.

   

ARTÍCULO 36. La solicitud transferencia externa se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 35, y el aspirante debe presentar los siguientes documentos:

a- Solicitud escrita al respectivo Consejo de Facultad, presentada con anticipación no inferior a dos meses a la fecha de iniciación del periodo académico al cual aspira a ingresar

b- Certificado de notas obtenidas por el estudiante en todos y cada uno de los cursos tomados con un promedio general de carrera no inferior a tres con ocho (3,8) sobre cinco (5,0) o su equivalente.

c- Certificado de conducta refrendado por el Secretario General de la universidad respectiva.

d- Certificado de propósitos, contenidos y número de créditos de los cursos aprobados por el aspirante a la transferencia.

e- Certificado de matrícula vigente al momento de la solicitud.

PARÁGRAFO: Los documentos que se alleguen, deben estar debidamente autenticados. La Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad comprobará la autenticidad de los mismos; la falsedad comprobada de cualquier documento conlleva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del presente reglamento.

  

ARTÍCULO 37. El Comité de Programa, a través del Secretario de la Facultad, comunica el resultado de la solicitud de homologación a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico. Los cursos aceptados por transferencia se registran con sus calificaciones en la Hoja de Vida del estudiante.

  

ARTÍCULO 38. Aceptada la transferencia y determinadas las homologaciones, el solicitante procede a matricularse en las fechas establecidas por el calendario académico. Una vez autorizado el aspirante para ingresar por transferencia a la Universidad no podrá solicitar nuevas homologaciones.

  

ARTÍCULO 39. Para efectos de los estímulos académicos contemplados en este reglamento se tienen en cuenta únicamente las notas de los cursos aprobados en la Universidad de los Llanos.

  

Homologaciones

Acuerdo Superior No. 022 de 2015 ARTÍCULO 2°. MODIFICAR el Artículo 40 del Acuerdo Superior 015 de 2003 (Reglamento Estudiantil) el cual quedará así:

ARTÍCULO 40. La homologación por transferencia es el acto académico mediante el cual el Comité de Programa con apoyo de la Secretaría Académica reconoce los cursos aprobados por el estudiante transferido en el programa de origen. Para tal efecto, los respectivos Comités de Programa deben comparar el contenido programático, propósitos, las competencias y el número de créditos de los cursos aprobados, con los correspondientes en el Plan de Estudios vigente del programa ofrecido por la Universidad de los Llanos.

PARÁGRAFO 1. En aquellos casos en que los cursos no hayan sido actualizados a los sistemas de créditos, el Comité de Programa establecerá las equivalencias que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 2. Cuando las homologaciones provengan de formas previstas en los Lineamientos Pedagógicos y Curriculares o por movilidad nacional o internacional, se aplicará lo establecido en los Acuerdos Académicos correspondientes.

  

Equivalencias

RESOLUCIÓN ACADÉMICA N° 060 DE 2018: Si hubiere modificación de los cursos o códigos relacionados en la presente resolucion, el tramite deberá surtirse a partir del aval otorgado por los respectivos Consejos de Facultad y la notificación del mismo a mas tardar en la ultima semana de clases del periodo académico inmediatamente anterior a la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico para que la base de datos sea actualizada.

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