Acuerdo Superior N° 020 de 2021, "Por medio del cual se establece el Reglamento Estudiantil de programas de grado de la Universidad de los Llanos"

Cancelación de Cursos y Cancelación de Semestre

ARTÍCULO 38°. El Estudiante puede cancelar cursos teniendo en cuenta las restricciones curriculares, horario, cupos, créditos y demás aspectos relacionados con el plan de estudios, a través del mecanismo que adopte la Universidad, hasta dos semanas después del inicio formal de clases y con excepción de lo indicado en artículo 36° del presente acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Facultad evaluará y autorizará la cancelación de cursos hasta la cuarta semana de clase solamente en casos de fuerza mayor debidamente comprobada y consignada en la respectiva acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Académico analizará y autorizará la cancelación de semestre solamente ante eventos de fuerza mayor debidamente comprobada y consignada en la respectiva acta. En todos los casos dicha solicitud de cancelación deberá presentarse por parte del estudiante máximo hasta la semana quince del periodo lectivo y con aval del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 36°. El estudiante debe inscribir los cursos reprobados del semestre inmediatamente anterior; una vez inscritos estos no podrán ser cancelados. Es viable el traslado de grupo, incluso a grupos de cursos equivalentes.

Validación de cursos

ARTÍCULO 50°. Las pruebas que se aplicarán para evaluar a los estudiantes matriculados en los programas de grado, son las siguientes:

5. DE VALIDACIÓN. Tienen como objetivo demostrar la idoneidad en el dominio de las competencias de un curso teórico del plan de estudios sin haberlo inscrito.

PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante con matrícula vigente, puede solicitar prueba de validación ante el Comité de Programa, quien designa un jurado integrado por dos profesores del área. La prueba se debe realizar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la autorización de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la fecha asignada para la validación asistirán el director de Programa en calidad de coordinador de la actividad, el estudiante responderá a las preguntas y desarrollará las actividades formuladas por los jurados. Terminada la prueba, los profesores tendrán treinta (30) minutos para emitir la calificación. De ésta actividad se dejará constancia mediante acta firmada por los participantes.

PARÁGRAFO TERCERO: La calificación de la prueba de validación es el promedio de las notas asignadas por los jurados

PARÁGRAFO CUARTO: La calificación de la validación se tiene en cuenta para el promedio ponderado de semestre y promedio ponderado de carrera.

PARÁGRAFO QUINTO: Los cursos perdidos no son validables. Se exceptúa el único curso teórico pendiente de aprobación del plan de estudio.

PARÁGRAFO SEXTO: Se puede validar un máximo de diez (10) cursos durante la carrera y sólo se permite una validación para cada curso.

Reintegro y Reingreso

Reintegro

ARTÍCULO 17°. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. A partir de la segunda matrícula, todo estudiante debe:

  1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
  2. Realizar la inscripción de cursos mediante el mecanismo que adopte la Universidad y de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario académico.
  3. Efectuar el pago del recibo de matrícula mediante el mecanismo que adopte la Universidad y de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario académico.  

PARÁGRAFO: El estudiante puede omitir la renovación de matrícula máximo por dos (2) períodos académicos consecutivos, durante estos períodos la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico ejecutará las acciones pertinentes para garantizar que el estudiante realice su renovación de matrícula al plan de estudios que se encuentre vigente y activo, siempre y cuando no se encuentre condicionado por bajo rendimiento.

Reingreso luego de finalizar plan de estudios

ARTÍCULO 18°. Los estudiantes de programas cuyos planes de estudio no asignan créditos académicos a la opción de grado y que hayan aprobado la totalidad de los cursos tienen un plazo máximo de cuatro (4) períodos académicos consecutivos para obtener el título respectivo. Cancelan únicamente los derechos complementarios establecidos en el régimen de liquidación de matrículas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para quienes no se gradúen en los 4 periodos académicos, la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico habilitará el derecho para renovar matrícula para el periodo inmediatamente siguiente, cancelando el valor de la matrícula total, la inscripción de la opción de grado a que haya lugar y del curso de actualización establecido por el Consejo de Facultad. Esta opción es válida por una sola vez.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez finalizado el periodo del pago de la matrícula, el estudiante dispone de tres (3) días para solicitar al respectivo Consejo de Facultad el curso de actualización, el cual debe ser notificado a la Oficina Admisiones Registro y Control Académico por parte de la Secretaría Académica.

PARÁGRAFO TERCERO: El estudiante que le sea autorizado curso de actualización tiene hasta un máximo de dos periodos académicos consecutivos para su realización y obtención del título de grado. En el segundo período deberá cancelar lo correspondiente a derechos complementarios establecidos en el régimen de liquidación de matrículas.

PARÁGRAFO CUARTO: La nota del curso de actualización será informada por la Secretaría Académica de la Facultad a la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico como requisito para trámite de grado. Esta nota no hace parte del promedio general de carrera.

PARÁGRAFO QUINTO: El estudiante que no apruebe el curso de actualización o no se gradúe dentro del término mencionado en el presente Artículo, pierde esta condición.

Simultaneidad

ARTÍCULO 24°. El estudiante podrá matricularse simultáneamente en otro programa de la Universidad de acuerdo con reglamentación expedida por el Consejo Académico.

PARÁGRAFO PRIMERO: En este caso el estudiante pagará adicionalmente el 50% del valor de los derechos de matrícula del segundo programa que este cursando.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el estudiante tiene un promedio de carrera igual o superior a 4,0, quedará eximido del pago por concepto de matrícula del segundo programa en el respectivo periodo académico.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el estudiante finalice el plan de estudios del primer programa académico matriculado, se generará recibo de matrícula correspondiente al total de la matrícula académica del Programa académico aprobado por simultaneidad.

PARÁGRAFO CUARTO: El estudiante podrá hacer uso del derecho a cursar otro programa en simultaneidad, por una sola vez

Transferencia Interna

ARTÍCULO 28°. TRANSFERENCIA INTERNA: El estudiante con matrícula vigente en un programa académico en la Universidad de los Llanos puede solicitar transferencia a otro si cumple los siguientes requisitos:

  1. Que las transferencias internas correspondan a áreas de conocimiento afines y al mismo nivel de formación.
  2. Acreditar un promedio aritmético acumulado igual o superior a tres coma cinco (3,5).
  3. Haber aprobado por lo menos cuarenta y ocho (48) créditos.
  4. Que haya disponibilidad de cupo en el programa donde se realiza la transferencia.
  5. Presentar solicitud al respectivo Consejo de Facultad, durante el periodo de inscripciones de estudiantes nuevos establecido mediante resolución de calendario académico.
  6. No haber sido sancionado disciplinariamente

PARÁGRAFO: La transferencia interna se puede realizar por una sola vez

Transferencia Externa

ARTÍCULO 29°. TRANSFERENCIA EXTERNA: Los estudiantes con matrícula vigente de otra institución de Educación Superior legalmente reconocida, pueden solicitar transferencia a un programa en la Universidad de los Llanos y homologar los cursos aprobados. Para hacer uso de este derecho debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Que las transferencias correspondan sólo a áreas de conocimiento afines y al mismo nivel de formación.
  2. Acreditar un promedio general de carrera igual o superior a tres coma cinco (3,5).
  3. Tener aprobado mínimo de cincuenta y cuatro (54) créditos en el programa de origen.
  4. Presentar certificado de buena conducta de la universidad de origen.

PARÁGRAFO: La solicitud de transferencia externa se debe presentar al Consejo de Facultad respectiva mediante mecanismo que adopte la Universidad, a más tardar dos (2) meses antes de terminar el período lectivo.

ARTÍCULO 30°. El Secretario académico o quien haga sus veces, debe enviar a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico el listado de estudiantes a quienes le fue aprobada la solicitud de transferencia y las homologaciones solicitadas por el estudiante, una semana antes de finalizar el periodo lectivo.

ARTÍCULO 31°. La información que el estudiante suministre en el proceso de transferencia debe ser completa, exacta, verídica y estará sujeta a verificación por parte de la institución.

ARTÍCULO 32°: A quienes le sea aprobada transferencia, están exentos del pago por concepto de inscripción.

Equivalencias y Homologaciones

ARTÍCULO 42°. EQUIVALENCIA: Es el acto académico mediante el cual el Consejo de Facultad previo concepto del Comité de Programa autoriza la inscripción de cursos de planes de estudio diferentes como equivalentes a cursos exigidos por el plan de estudios vigente para el estudiante.

PARÁGRAFO: El comité de programa debe comparar los contenidos programáticos y verificar que sean similares en por lo menos un 80% y que el número de créditos sea igual o mayor al curso a inscribir.

ARTÍCULO 44°. HOMOLOGACIÓN: La homologación es el acto académico mediante el cual el Consejo de Facultad previo concepto del Comité de Programa, reconoce los cursos aprobados por el estudiante en un plan de estudios diferente al que se encuentra matriculado.